29 de julio de 2007

Aclarando algunas dudas sobre la Ley de Subcontratación

¿Qué es la subcontratación?

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación?

Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.

¿Cuáles son las partes involucradas?

Los involucrados son:

- Empresa principal (quien contrata)
- Empresa contratista y sus trabajadores
- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

¿Quiénes se verán beneficiados con esta nueva ley?

En palabras del Ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade: “más de un millón y medio de trabajadores que actualmente están en régimen de subcontratación”.

¿En qué casos se puede utilizar la subcontratación?

No existen delimitaciones específicas. Dependerá de las faenas que necesite cumplir y quiera externalizar la empresa que actuará como principal.

¿En qué casos está prohibida la subcontratación?

No hay caso en que esté prohibida la subcontratación.

¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?

Sí, es necesario un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Código Civil.

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?

La empresa principal, de acuerdo a lo estipulado en la norma laboral, tiene siempre una responsabilidad subsidiaria con los trabajadores de la empresa contratista, si ejerce los derechos de información, retención: y tendrá responsabilidad solidaria con los mismos trabajadores, en el caso de no ejercer esos derechos.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?

Es la responsabilidad a través de la cual la empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista, cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores.
Aquí el trabajador, debe en primera instancia demandar a su empleador directo, el contratista, y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal quien deberá responder por lo adeudado al trabajador.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

Es la responsabilidad en la que la empresa principal responde conjuntamente con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador.
En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales.

¿En qué ocasiones la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores?

La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley.

¿Qué es el derecho de información?

El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley.
El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Qué es el derecho de retención?

Es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para poder pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora.
El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Existen sanciones para las empresas principales?

Las sanciones a una empresa principal estarán dadas por lo estipulado en el artículo Nº 478 del Código del Trabajo y tienen que ver con la simulación de un contrato de subcontratación.
La empresa sancionada deberá pagar multas que van desde 5 a 100 UTM.

¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?

En primer lugar, que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.

En segundo lugar, que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.

En tercer y último lugar, que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.

¿Cuántas empresas contratistas puede tener a su servicio una misma empresa principal?

No existen límites específicos, sólo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.

¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:

- Guardia y control
- Servicios alimenticios
- Minería
- Servicios informáticos
- Construcción
- Aseo

¿Existe la subcontratación en las instituciones del Estado?

Sí, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece este proyecto de ley.


¿Cuántos rubros productivos puede realizar una misma empresa contratista?


Para las empresas contratistas y subcontratistas basta con constituirse conforme a la regla general, definiendo su giro cuando inicie actividades.

La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

Todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

La Dirección del Trabajo y sus respectivas inspecciones fiscalizan los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Las obligaciones del trabajador estarán dadas por el contrato firmado con su empleador, en este caso el contratista, el cual está regido por el Código del Trabajo.
Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador, la asistencia diaria al trabajo, entre otras.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

Los derechos son iguales a los de cualquier trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo. Entre éstos se cuentan jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.

Si soy trabajador, ¿cuál es el tiempo máximo que puedo estar subcontratado?

No existen plazos fijos establecidos, dependerá del contrato firmado entre los trabajadores y la empresa contratista.

En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

En la empresa principal recae la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, por lo cual, ante el incumplimiento de este deber que genere perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, podrá demandar directamente a la empresa principal la reparación de tales perjuicios.

¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

El empleador directo es la empresa contratista.

En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

Para cualquier reclamo el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda, o demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales.

¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista.
No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

¿Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas deben ser especializados?

No necesariamente, dependerá de las exigencias y requerimientos propios de cada empresa contratista o subcontratista.

¿Dónde deberá cumplir sus labores el trabajador?

En la obra o faena de propiedad de la empresa principal.

¿Esta nueva ley modifica el concepto de empresa contenida en el Código del Trabajo?

No, en virtud del fallo el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma, se eliminó del articulado el nuevo concepto de empresa aprobado por el Congreso Nacional para ser aplicado a los régimenes de trabajo regulados en el proyecto.

¿Qué leyes regulan este sistema de trabajo?

- Ley N° 20.123, de subcontratación

- Código del Trabajo



Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

14 de julio de 2007

Entrevista a Sebastián Piñera (22/Mayo)

Entrevista realizada por Fernando Paulsen en "Ultima Mirada", en donde Sebastián Piñera comenta el discurso de la Presidenta Bachelet del 21 de Mayo.



Parte 1



Parte 2



Parte 3



Parte 4

Entrevista a Fernando Flores

Realizada por Fernando Paulsen en programa "Ultima Mirada" de Chilevisión, en donde el senador Fernando Flores nos habla principalmente acerca de:
  • Movimiento "Chile Primero", y su nueva forma de hacer política.
  • Digitalización del país para ponerse a la par con los desarrollados.
  • Espectativas de crecimiento dadas por las oportunidades del mundo actual.
  • Desarrollo de la educación.
  • Redes digitales en el mundo social.








What is love? (Con Jim Carrey)

1 de julio de 2007

Ingeniería Comercial y Negocios: ¿Un mundo hipócrita?


"Nuestro objetivo es satisfacer las necesidades del cliente". "Con un mayor desarrollo de nuestro capital humano lograremos una mejor eficiencia de la mano de una mayor motivación...". "El cliente siempre tiene la razón". "Estamos trabajando para UD." Seguramente alguna vez ha escuchado alguna de estas frases referentes al mundo de los negocios y de las prestaciones de servicios. Seguramente se ha impresionado por esta disposición de las empresas hacia UD.: el cliente. Sin embargo, desde mi punto de vista, estas frases resumen lo que podría denominar "la hipocresía del mundo de los negocios". Hace un tiempo, escuché a alguien decir algo así como que "quien no quiera convencer a otras personas de venderle un producto utilizando ciertas tácticas denominadas en buen chileno como "engrupimiento", no tiene nada que hacer en el mundo del marketing y de la publicidad". Pues bien, me atrevería a expandir dicha frase al mundo de los negocios en general. El Marketing y la Publicidad se ven como los principales ejemplos de lo anterior, pero, desde la perspectiva de haber cursado ya algo más de 4 años de la carrera de Ingeniería Comercial, podría decir que varias de las áreas de una empresa se ven involucradas en lo mismo.




Por nombrar otro ejemplo, el área de Recursos Humanos (hoy en día renombrada por algunos como "Capital Humano") busca la eficiencia y el bienestar de sus trabajadores, pero, ¿con qué finalidad?: maximizar utilidades de la empresa a través de una mejor productividad dada por los factores anteriormente nombrados. Entonces, ¿la empresa verdaderamente se preocupa del trabajador como persona?. La intuición es directa: se trata de un medio, una forma de lograr finalmente maximizar las utilidades, lo que es completamente válido y que, si va de la mano, aporta al desarrollo del trabajador y, más importante aún, de la persona. No tiene nada de malo, pero el problema nace cuando la organización se jacta de ejecutar ciertas políticas dando a conocer estas actividades de desarrollo de su personal como una cualidad distintiva que proyecta una imagen superlativa de preocupación por sus trabajadores.

Esto podría llevarse también al tema medioambiental y de la sociedad en general, en donde la empresa saca a relucir un concepto que mejora su imagen hacia el exterior: la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Si desea ayudar DE VERDAD, hágalo en silencio. No necesita publicarlo o darlo a conocer a los medios de prensa que, por ejemplo, adquirió una maquinaria que reduce los residuos de su planta productiva. Si lo hace es porque esta supuesta RSE está siendo utilizada como "sana publicidad" y es aquí, entonces, donde otra vez se estaría rozando el tema de la "hipocresía del mundo de los negocios". Quizás está pensando que cómo un estudiante de Ingeniería Comercial juzga de esta manera lo que será su mundo en el futuro una vez que ingrese al área netamente laboral.

La verdad es que este artículo está dirigido a aquellas personas a quienes les duele o se sienten tocadas en su sensibilidad por tener que "engrupir" o vender un producto/servicio o, por qué no, una idea de negocio a ciertos inversionistas utilizando ciertas tácticas para algunos no muy "verdaderas". Es necesario aclarar que en ningún caso estoy diciendo que en el mundo de los negocios todo y cada una de las cosas que ocurran sean falsas. Las estrategias de negocios y de maximización de beneficios deben presentar datos e información reales y haber contado con fuentes fidedignas. Lo único que planteo es que quizás, a veces, se dicen cosas desde un punto de vista para hacer creer algo, pero en el trasfondo nos podemos dar cuenta que la finalidad es otra. Por eso, si su ética personal se siente herida con esto, estoy completamente de acuerdo con aquella persona citada al principio del artículo. De momento, seguiré estudiando esto que es lo que me encanta.

OJO X OJO: ¿Un argumento válido?


Resulta de cierta manera cómico escuchar los argumentos de algunos miembros del actual Gobierno de la Concertación en los ya conocidos casos de corrupción en los cuales se han visto involucrados, especialmente el Caso Chiledeportes y los traspasos de dineros a los partidos para el financiamiento de candidaturas políticas. Han existido acusaciones e incluso declaraciones de personas que forman (o formaron) parte de este conglomerado que afirman haber recibido estos dineros, lo cual ya nos da un indicio de que no se trata de una acusación de la Alianza que busca perjudicar al oponente político en pos de lograr mayores votaciones en las próximas elecciones, sino que éstas provienen del mismo sector. Hemos sido testigos de peleas internas y posturas en total desacuerdo incluso de miembros pertenecientes a los mismo partidos políticos, desatando amenazas de renuncias y una guerra de opiniones y mensajes enviados a través de los medios de comunicación. Sin embargo, el punto que me gustaría analizar es el de los argumentos escuchados en este último tiempo con los cuales se ha buscado protección y probar inocencia. Llama la atención la fuerza con que ha renacido la histórica y algo adaptada "Ley del Talión": "Ojo por ojo, diente por diente", mediante la cual se buscaba castigar al inculpado con la pena equivalente. En este caso, me refiero a una adaptación ya que los inculpados buscan justificar sus acciones de corrupción o robo de recursos públicos desde el punto de vista que en el Gobierno Militar también pasaba lo mismo e incluso el Gral. Pinochet estaba envuelto en procesos judiciales por temas similares. Entonces, desde ese punto de vista, si administraciones anteriores robaron o destinaron recursos a sectores políticos e incluso privados, ¿los miembros del Gobierno de turno se encuentran en total derecho de hacer lo mismo?. ¿Logran justificar sus hechos bajo esta premisa?. Parece la manera más fácil y económica de lavarse las manos: "Si ellos robaron primero, entonces no me juzguen o ténganme alguna consideración...", parecen pensar. Llama la atención el argumento. Incluso puede ser considerado infantil. Pero lamentablemente es el tipo respuesta más utilizado por los miembros de la Concertación en cualquier problema del cual sean partícipes. Se jactan de ser quienes nos devolvieron la democracia, de ser quienes pretenden no cometer los errores del pasado, de ser quienes miran el futuro y que buscan la reconciliación nacional, sin embargo, son ellos mismos quienes frente a cada suceso negativo para su conglomerado sacan a la luz los hechos de la dictadura como forma de protegerse e incluso, desviar el tema. Puedo, incluso, dar un ejemplo: al aparecer los sucesos del Caso Chiledeportes el cual involucra a funcionarios públicos elegidos por el Gobierno, resultó que apareció la noticia de que el Gral. Pinochet tenía oro enun banco asiático causando una gran revuelo y desviando la atención. No obstante, esta última noticia resultó ser falsa. Juzgue Ud.
Por último, las críticas a la Concertación no son de mi parte un medio para alzar la figura de la Alianza, sino que busco plasmar una opinión personal que hace años he tenido. Claramente este sector político debe cumplir un rol fiscalizador y dar a conocer cualquier irregularidad que se presente para ser investigada por quienes corresponda, pero tampoco son quienes deben sacar a airear las banderas de la probidad porque si la Concertación utiliza (de mala forma a mi entender) el argumento del "Ojo por Ojo" es porque antes sucedían cosas muy similares. Se dice que estos hechos comienzan a aparecer cuando un Gobierno o sector político comienza a echar raíces después de tantos años en el poder, en donde gran cantidad de personeros públicos y redes de contactos ya comienzan con cierto relajo y cierto sentimiento de estabilidad en sus cargos. Desde mi punto de vista, esta hipótesis puede tener gran validez. Se descubrió cuando el sector del Gobierno Militar cumplió 17 años... ¿Cuántos años lleva el actual?.